A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Comfamiliar Del Huila·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos relacionados con el pago de la UPC en el régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva (Huila).
La controversia es ocasionada por demanda ordinaria de seguridad social instaurada por la Caja de Compensación Familiar del Huila, Comfamiliar Huila EPS, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Departamento del Huila-Secretaría Departamental de Salud del Huila, a través de la cual pretende que se declare y pague valores por concepto de esfuerzos propios producto de las facturas de administración de recursos del régimen subsidiado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena, reitera la regla dispuesta en Auto 1181 de 2021, según la cual, corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria laboral los procesos ejecutivos promovidos por una EPS, con el fin de que se libre mandamiento de pago en su favor por concepto de los recursos de esfuerzo propio en la prestación de servicios en el marco del sistema de seguridad social en salud y por el monto definido en la Liquidación Mensual de Afiliados correspondiente, siempre que no se enmarque en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011.
Asignada la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad laboral, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Neiva, y DECLARAR que Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por el Comfamiliar Huila EPS contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el Departamento del Huila.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4776 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Neiva y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.